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PRESENTACIÓN
A
fines de 2002, por recomendación de la VI Cumbre Iberoamericana de
Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia, la
Corte Suprema de Bolivia acogió y promovió una amplia difusión
del Estatuto del Juez
Iberoamericano entre los jueces de la República.
Recientemente,
la organización de las Naciones Unidas aprobó los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial, con la pretensión
de apoyar la integridad del sistema judicial y fortalecer la
autoridad moral de los jueces, objetivos inapelables de extrema
importancia en una sociedad democrática que reclama la revalorización
de normas de conducta que garanticen la independencia,
imparcialidad, integridad, idoneidad y eficiencia de los
administradores de justicia.
Naturalmente
el Poder Judicial de Bolivia hace suyos los Principios
de Bangalore y convoca a los juzgadores para que los mismos
formen parte de su conducta personal y se conviertan en un manual práctico
de normas éticas sin las cuales la sociedad no puede existir, menos
aún el Poder Judicial que aspira una “Justicia
para todos” en condiciones de accesibilidad, igualdad y
eficiencia. La ética no es un concepto abstracto ni un lujo. Es una
necesidad, una forma de vida que debemos practicar y predicar todos
los días. No olvidemos que a través de la aplicación práctica de
los Principios de Bangalore,
los ciudadanos percibirán inequívocamente la clase de jueces que
somos y la calidad moral del sistema judicial.
Sucre, abril de
2004
Eduardo
Rodríguez Veltzé
PRESIDENTE
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Y
DEL CONSEJO DE
LA JUDICATURA
LOS
PRINCIPIOS DE BANGALORE
SOBRE
LA CONDUCTA JUDICIAL
(*)
2004
Preámbulo
CONSIDERANDO que
la Declaración Universal
de Derechos Humanos
reconoce como fundamental el principio de que toda persona tiene
derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente
y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la
determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de
cualquier acusación contra ella en materia penal.
CONSIDERANDO
que el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos garantiza que todas las personas
son iguales ante los tribunales y que toda persona tendrá derecho a
ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal
competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la
substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada
contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones
de carácter civil.
CONSIDERANDO
que los anteriores principios y derechos fundamentales están también
reconocidos o reflejados en los instrumentos regionales sobre
derechos humanos, en las constituciones, leyes y reglamentos
nacionales y en las convenciones y tradiciones judiciales.
CONSIDERANDO
que la importancia que tiene para la protección de los derechos
humanos una judicatura competente independiente e imparcial,
adquiere mayor énfasis por el hecho de que la aplicación de todos
los demás derechos depende en último término de la correcta
administración de la justicia.
CONSIDERANDO
que una judicatura competente, independiente e imparcial es
igualmente esencial si los tribunales han de desempeñar su papel de
defensores del constitucionalismo y del principio de legalidad.
CONSIDERANDO
que la confianza pública en el sistema judicial y en la autoridad
moral y la integridad del poder judicial es de extrema importancia
en una sociedad democrática moderna.
CONSIDERANDO
que es esencial que los jueces, tanto individualmente como de forma
colectiva, respeten y honren las funciones jurisdiccionales como una
encomienda pública y luchen para aumentar y mantener la confianza
en el sistema judicial.
CONSIDERANDO
que la judicatura es la responsable en cada país de promover y
mantener los altos estándares de la conducta judicial.
CONSIDERANDO
que los Principios Básicos
relativos a
la Independencia
de
la Judicatura
están formulados para garantizar y promover la independencia
de la judicatura y están dirigidos principalmente a los Estados.
LOS SIGUIENTES PRINCIPIOS pretenden establecer estándares para la
conducta ética de los jueces. Están formulados para servir de guía
a los jueces y para proporcionar a la judicatura un marco que regule
la conducta judicial. Asimismo, pretenden ayudar a que los miembros
del ejecutivo y el legislativo, los abogados y el público en
general puedan comprender y apoyar mejor a la judicatura. Estos
principios presuponen que los jueces son responsables de su conducta
frente a las instituciones correspondientes establecidas para
mantener los estándares judiciales, que dichas instituciones son
independientes e imparciales y que tienen como objetivo complementar
y no derogar las normas legales y de conducta existentes que
vinculan a los jueces.
Valor 1:
INDEPENDENCIA
Principio:
La
independencia judicial es un requisito previo del principio de
legalidad y una garantía fundamental de la existencia de un juicio
justo. En consecuencia, un juez deberá defender y ejemplificar la
independencia judicial tanto en sus aspectos individuales como
institucionales.
Aplicación:
1.1
Un juez deberá ejercer su función judicial de forma
independiente, partiendo de su valoración de los hechos y en virtud
de una comprensión consciente de la ley, libre de cualquier
influencia ajena, de instigaciones, presiones, amenazas o
interferencias, sean directas o indirectas, provenientes de
cualquier fuente o por cualquier razón.
1.2
Un juez deberá ser independiente en relación con la
sociedad en general y en relación con las partes particulares de
una controversia que deba resolver como juez.
1.3
Un juez no sólo estará libre de conexiones inapropiadas con
los poderes ejecutivo y legislativo y de influencias inapropiadas
por parte de los citados poderes, sino que también deberá tener
apariencia de ser libre de las anteriores a los ojos de un
observador razonable.
1.4
Al cumplir sus obligaciones judiciales, un juez será
independiente de sus compañeros de oficio con respecto a decisiones
que esté obligado a tomar de forma independiente.
1.5
Un juez deberá fomentar y mantener salvaguardas para el
cumplimiento de sus obligaciones judiciales, con el fin de mantener
y aumentar la independencia de la judicatura.
1.6
Un juez exhibirá y promoverá altos estándares de conducta
judicial, con el fin de reforzar la confianza del público en la
judicatura, que es fundamental para mantener la independencia
judicial.
Valor 2:
IMPARCIALIDAD
Principio:
La imparcialidad es esencial para el desempeño correcto de
las funciones jurisdiccionales.
La
imparcialidad se refiere no sólo a la decisión en sí misma, sino
también al proceso mediante el cual se toma esa decisión.
Aplicación:
2.1
Un juez deberá desempeñar sus tareas judiciales sin
favoritismo, predisposición o prejuicio.
2.2
Un juez garantizará que su conducta, tanto fuera como dentro
de los tribunales, mantiene y aumenta la confianza del público, de
la abogacía y de los litigantes en la imparcialidad del juez y de
la judicatura.
2.3
Un juez deberá, dentro de lo razonable, comportarse de forma
que minimice las ocasiones en las cuales pueda ser necesario que el
juez sea descalificado para conocer de, o decidir sobre asuntos.
2.4
Cuando un proceso está sometido o pueda estar sometido a un
juez, el juez no realizará intencionadamente ningún comentario que
pueda esperarse razonablemente que afecte al resultado de tal
proceso y que deteriore la imparcialidad manifiesta del proceso. El
juez tampoco hará ningún comentario en público o de cualquier
otra forma, que pueda afectar al juicio justo de una persona o
asunto.
2.5
Un juez se descalificará de participar en cualquier proceso
en el que no pueda decidir el asunto en cuestión de forma imparcial
o en el que pueda parecer a un observador razonable que el juez es
incapaz de decidir el asunto imparcialmente. Los citados procesos
incluirán, sin ánimo de exhaustividad, situaciones en las que
2.5.1
El juez tenga realmente
predisposición o prejuicios para con una parte o posea
conocimientos personales sobre los hechos probatorios controvertidos
relativos al proceso;
2.5.2
El juez haya actuado
previamente como abogado o como testigo material en el asunto
controvertido;
2.5.3
El juez, o algún
miembro de su familia, tenga un interés económico en el resultado
del asunto sujeto a controversia.
Lo
anterior teniendo en cuenta que no será necesaria la descalificación
de un juez si no puede constituirse otro tribunal para conocer del
caso o cuando, por circunstancias urgentes, la no-participación del
juez puede producir una denegación de justicia grave.
Valor 3:
INTEGRIDAD
Principio:
La integridad es esencial para el desempeño correcto de las
funciones jurisdiccionales.
Aplicación:
3.1
Un juez deberá asegurarse de que su conducta está por
encima de cualquier reproche a los ojos de un observador razonable.
3.2
El comportamiento y la conducta de un juez deberán reafirmar
la confianza del público en la integridad de la judicatura. No sólo
debe impartirse justicia; también ha de verse cómo se imparte.
Valor 4:
CORRECCIÓN
Principio:
La corrección y la apariencia de corrección son esenciales
para el desempeño de todas las actividades de un juez.
Aplicación:
4.1
Un juez evitará la incorrección y la apariencia de
incorrección en todas sus actividades.
4.2
Como objeto de un constante escrutinio público, un juez
deberá aceptar restricciones personales que puedan ser consideradas
una carga para los ciudadanos ordinarios y lo deberá hacer
libremente y de forma voluntaria. Particularmente, un juez se
comportará de forma consecuente con la dignidad de las funciones
jurisdiccionales.
4.3
Un juez, en sus relaciones personales con miembros
individuales de la abogacía que practiquen su trabajo regularmente
en su sala de audiencias, evitará situaciones que puedan levantar
sospechas razonables o tener apariencia de favoritismo o
parcialidad.
4.4
Un juez no participará en la resolución de un caso en el
que un miembro de su familia represente a un litigante o esté
asociado de cualquier forma con el caso.
4.5
Un juez evitará que utilice su residencia un miembro de la
abogacía, para recibir clientes u otros miembros de la abogacía.
4.6
Un juez, como cualquier otro ciudadano, tiene derecho a la
libertad de expresión y de creencias, derecho de asociación y de
reunión pero, cuando ejerza los citados derechos y libertades, se
comportará siempre de forma que preserve la dignidad de las
funciones jurisdiccionales y la imparcialidad e independencia de la
judicatura.
4.7
Un juez deberá informarse sobre sus intereses personales y
fiduciario-financieros y hará esfuerzos razonables para informarse
sobre los intereses financieros de los miembros de su familia.
4.8
Un juez no permitirá que su familia, sus relaciones sociales
o de otro tipo influyan incorrectamente en la conducta judicial del
juez y en su criterio como juez.
4.9
Un juez no utilizará o
prestará el prestigio de las funciones jurisdiccionales para ayudar
a sus intereses privados, a los de un miembro de su familia o a los
de cualquier otra persona; asimismo, un juez tampoco dará ni
permitirá a otros que den la impresión de que nadie está en
situación de influir en el juez de forma incorrecta cuando desempeña
sus obligaciones judiciales.
4.10
La información
confidencial obtenida por un juez en el ejercicio de sus
competencias judiciales no será utilizada o revelada por el juez
para ningún otro propósito no relacionado con el ejercicio de sus
competencias judiciales.
4.11 Sujeto
al desempeño correcto de sus obligaciones judiciales, un juez podrá:
4.11.1
Escribir, dar conferencias, enseñar y participar en
actividades relacionadas con la ley,
el sistema legal, la administración de justicia y asuntos conexos;
4.11.2
Aparecer en una
audiencia pública de un cuerpo oficial encargado de asuntos
relacionados con la ley, el sistema legal, la administración de
justicia o asuntos conexos; y
4.11.3
Servir como miembro de
cualquier cuerpo oficial, o de otras comisiones, comités
o cuerpos asesores, si tal condición de miembro no es inconsecuente
con la
imparcialidad percibida y con la neutralidad política de un juez; o
4.11.4
Participar en otras actividades si las citadas actividades no
desvirtúan la dignidad de las funciones jurisdiccionales o
interfieren de cualquier otra forma en el desempeño de las
obligaciones judiciales.
4.12 Un
juez no ejercerá la abogacía mientras desempeñe funciones
jurisdiccionales.
4.13 Un
juez podrá formar o unirse a asociaciones de jueces o participar en
otras organizaciones que representen los intereses de los jueces.
4.14 Un
juez y los miembros de su familia no pedirán ni aceptarán ningún
regalo, legado, préstamo o favor en relación con cualquier cosa
que el juez haya hecho o deba hacer o omitir con respecto al desempeño
de las obligaciones judiciales.
4.15 Un
juez no permitirá intencionadamente al personal de los tribunales o
a otras personas sobre las cuales el juez pueda tener influencia,
dirección o autoridad, que pidan o acepten ningún regalo, legado,
préstamo o favor en relación con cualquier cosa hecha, por hacer o
por omitir en relación con sus obligaciones o tareas.
4.16 De
acuerdo con la ley y con todos los requisitos legales sobre revelación
pública, un juez podrá recibir un pequeño regalo, premio o
beneficio simbólicos que sean apropiados para la ocasión en que se
hayan hecho, siempre que no pueda percibirse de forma razonable que
tal regalo, premio o beneficio se entrega para pretender influir en
el juez durante el desempeño de sus obligaciones judiciales o que
pueda tener de cualquier otra forma una apariencia de parcialidad.
Valor 5:
IGUALDAD
Principio:
Garantizar
la igualdad de tratamiento de todos ante un tribunal es esencial
para desempeñar debidamente las funciones jurisdiccionales.
Aplicación:
5.1
Un juez se
esforzará para ser consciente de, y para entender la diversidad de
la sociedad y las diferencias provenientes de varias fuentes,
incluidas sin ánimo de exhaustividad, la raza, el color, el sexo,
la religión, el origen nacional, la casta, las minusvalías, la
edad, el estado civil, la
orientación sexual, el nivel social y económico y otras causas
similares (“motivos
irrelevantes”).
5.2 Durante
el desempeño de sus obligaciones judiciales, un juez no manifestará
predisposición o prejuicios hacia ninguna persona o grupo por
motivos irrelevantes.
5.3
Un juez cumplirá sus obligaciones judiciales con la
apropiada consideración para todas las personas, como por ejemplo,
las partes, los testigos, los abogados, el personal del tribunal y
los otros jueces, sin diferenciación por ningún motivo irrelevante
y sin que afecte al correcto cumplimiento de las citadas
obligaciones.
5.4
Un juez no permitirá intencionadamente al personal de los
tribunales o a otras personas sobre las cuales el juez pueda tener
influencia, dirección o control, que hagan diferencias entre las
personas implicadas en un asunto sometido a la decisión del juez,
basándose en motivos irrelevantes.
5.5
Un juez pedirá a los abogados que actúan en procesos
judiciales que se abstengan de manifestar, mediante palabras o
conducta, predisposición o prejuicios basados en motivos
irrelevantes, excepto cuando sean legalmente relevantes para un
asunto procesal y puedan ser objeto del ejercicio legítimo de la
abogacía.
Valor 6:
COMPETENCIA Y DILIGENCIA
Principio:
La
competencia y la diligencia son requisitos previos para desempeñar
debidamente las funciones jurisdiccionales.
Aplicación:
6.1
Las obligaciones
judiciales de un juez primarán sobre todas sus demás actividades.
6.2
Un juez dedicará su
actividad profesional a las obligaciones judiciales, que no sólo
incluyen el desempeño de obligaciones judiciales en el tribunal y
la pronunciación de resoluciones, sino también otras tareas
relevantes para las funciones jurisdiccionales o las operaciones de
los tribunales.
6.3
Un juez dará los pasos
razonables para mantener y aumentar sus conocimientos, habilidades y
cualidades personales necesarias para el correcto desempeño de las
obligaciones judiciales, aprovechando para ese fin los cursos y
facilidades que puedan estar a disposición de los jueces, bajo
control judicial.
6.4
Un juez se mantendrá
informado sobre los cambios relevantes en el derecho internacional,
incluidos los convenios internacionales y los otros instrumentos que
establezcan normas de derechos humanos.
6.5
Un juez desempeñará
todas sus obligaciones judiciales, incluida la emisión de
decisiones reservadas, de forma eficaz, justa y con una rapidez
razonable.
6.6
Un juez mantendrá el
orden y el decoro en todos los procesos en que participe y será
paciente, digno y cortés con los litigantes, los jurados, los
testigos, los abogados y las otras personas con que trate en su
capacidad oficial. El juez exigirá una conducta similar de los
representantes legales, del personal del tribunal y de las otras
personas sujetas a la influencia, la dirección o el control del
juez.
6.7
Un juez no exhibirá
conductas incompatibles con el desempeño diligente de las
obligaciones judiciales.
APLICACIÓN
Debido
a la naturaleza de las funciones jurisdiccionales, las judicaturas
nacionales adoptarán medidas efectivas para proporcionar mecanismos
de aplicación de estos principios, si es que los citados mecanismos
todavía no existen en sus jurisdicciones.
DEFINICIONES
En
esta declaración de principios y a menos que el contexto permita o
exija algo distinto, se atribuirán los siguientes significados a
los términos utilizados:
"Personal de los tribunales" incluye los empleados personales
del juez, y entre ellos los asistentes judiciales del tribunal.
"Juez" significa toda persona que ejerce el poder judicial, sea
designado con el nombre que fuere.
"Familia del juez" incluye el cónyuge del juez, sus hijos,
hijas, yernos, nueras y cualquier otro pariente cercano o persona
que sea compañero o empleado del juez y que viva en la unidad
familiar del juez.
"Cónyuge del juez" incluye una pareja privada del juez o
cualquier otra persona de cualquier sexo que tenga una relación
personal íntima con el juez.
*
(El borrador del Código de Bangalore sobre
la Conducta Judicial
de 2001,
aprobado por el Grupo
Judicial de Reforzamiento de
la Integridad Judicial
,tal
y como fue revisado en
la Reunión
en Mesa Redonda de Presidentes de Tribunales Superiores celebrada en
el Palacio de
la Paz
de
La Haya
, Países Bajos, el 25 y 26 de noviembre de 2002) |